LICENÇA DE PATERNIDADE
El 20.09.2009 se publicó la Ley No. 29409, que otorgó a los trabajadores Licencia por Paternidad, la misma que ha sido Reglamentada por el D.S. No 014-2010-TR (16.12.2010).
La Ley No. 29409, como su Reglamento, señalan que la Licencia por Paternidad es un derecho de los trabajadores sujetos a los regÃmenes laborales tanto del sector público como del sector privado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicÃa Nacional del Perú.
El artÃculo 2º del reglamento, precisa que se otorga a los que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera que sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan.
AsÃ, tienen este derecho los trabajadores contratados a plazo indefinido, a modalidad o plazo fijo, a tiempo parcial, sujetos a regÃmenes especiales, tanto del sector privado: domésticos, agrÃcolas, acuÃcolas, construcción civil, etc. como del sector público: CAS (teniendo en cuenta que ha sido declarado como un contrato laboral especial por el Tribunal Constitucional), congresistas, diplomáticos, etc.
CONSULTAS DE NEGÓCIOS ON-LINE
Ahora las consultas laborales serán vÃa internet
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) lanzó un buscador virtual especializado en la legislación laboral peruana, en el que los usuarios encontrarán todos los textos normativos desde 1984, que permitirán absolver las consultas laborales vÃa Internet. Para realizar consultas laborales básicas, como a quién le corresponde la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o la gratificación, solo tendrán que ingresar el tema de la búsqueda y dirigirse al banco de "preguntas frecuentes", donde encontrarán las respuestas asà como la base legal. Para acceder hay que ingresar al portal institucional www.mintra.gob.pe y dirigirse al link "Legislación".
DIFUSÃO E DESCONTO DE CHEQUES
Para girar un cheque, el girador debe contar con fondos disponibles en su cuenta corriente o contar con autorización para sobregirarse,
El cheque puede ser girado a favor de una o mas personas naturales. En el caso de una persona jurÃdica solo se girar el cheque a favor de una persona, En el caso de cheques al portador, quien cobra no está endosando el documento, sino esta identificándose para que proceda el cobro.
Está prohibido girar o endosar cheques en garantÃa, Si en el cheque aparece la frase “en garantÃa†el cheque pierde sus efectos cambiarios.
Por otro lado, la fecha adelantada en el cheque se considera no puesta, con excepción del cheque diferido y se considera girado a su primera presentación a cobro. En el caso de existir fondos, el banco está obligado a pagar el cheque con fecha adelantada, y de no tenerlos, puede solicitarse el protesto, inclusive a su primera presentación.
El cheque de pago diferido se caracteriza por ser de color y talonario diferente del cheque común, con el cual se difiere hasta en 30 dÃas el plazo de su presentación a cobro. Asimismo debe constatar la fecha de giro y desde la cual se puede presentar a cobro en el banco. Desde su emisión y hasta antes del plazo fijado para su cobro, el cheque diferido puede ser negociado y desde la fecha fijada para su cobro, se convierte en cheque común.
Cabe indicar que el protesto del cheque lo realiza el funcionario del banco, anotando al reverso el motivo por el cual no es pagado. Por ejemplo “No pagado por falta de fondosâ€. En caso de que el tenedor reciba el pago parcial del protesto, será por la diferencia no pagada. Después del protesto (aún cuando no haya vencido los 30 dÃas), el banco no está obligado al pago. Si hay fondos es facultad del banco pagar o no el cheque (no procede pago parcial).
El pago parcial del cheque es facultativo, pues lo decide el tenedor. Si este exige el pago parcial, el protesto sólo será por la diferencia. El pago consta en el reverso del cheque y adicionalmente, el banco le entrega la constancia de pago parcial. En el cheque presentado a través de la Cámara de Compensación no procede el pago parcial, si no hay fondos se protesta por el importe total del cheque.
El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 dÃas, de lo contrario puede ser revocado por el girador (con una carta al banco) Una vez revocado, el banco ya no paga el cheque aunque existan fondos y en el caso de que el cheque no haya sido revocado, el banco puede pagarlo hasta el plazo de un año, siempre y cuado existan fondos.
En el caso del fallecimiento del girador, la cuenta corriente se mantendrá abierta durante 60 dÃas (pueden estar pendientes de cobro los cheque diferidos).
Los cheques no son pagados por el banco cuando (I) no existen fondos disponibles; (II) si a simple vista el cheque está raspado, adulterado, borrado o falsificado; (III) ha sido revocado después de los 30 dÃas; (IV) se ha comunicado la suspensión de pago (robo, extravÃo) ; (V) se consigna la cláusula “intransferible†y pretende ser cobrado por una persona distinta ; (VI) el cobrador no se identifica; (VII) si el cheque es diferido antes de la fecha establecida para su cobro. De otro lado, el banco es responsable por pagar indebidamente cuando (I) a simple vista la firma del emitente esta falsificada; (II) el cheque no reúne los requisitos establecidos por ley : (III) los cheque no son pagados por el banco (rubro anterior).
Cabe mencionar que los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes cuando en seis meses se han protestado dos cheques sin fondos, en un año existen diez cheques rechazados (no conforme) o el juez penal comunica al banco la apertura del proceso por delito de libramiento indebido, basta un cheque protestado por falta de fondos. Para denunciar el delito, se debe requerir al obligado (de referencia, carta notarial), dándole tres dÃas para cumplir con el pago del cheque. De no optar por la denuncia por delito de libramiento indebido, el tenedor del cheque protestado podrá demandar ejecutivamente su pago con el embargo de los bienes del obligado.
Fuente: CCL
SENHAS SEGURAS
De acuerdo al Technology Security Institute, existen reglas para la generación de contraseñas seguras. Estas en resumen son:
1. La longitud mÃnima deberá ser de 7 caracteres.
2. Deberá tener una combinación de letras mayúsculas y minúsculas (al menos una de cada una de ellas).
3. Deberá incluir al menos 1 caracter numérico.
4. Se recomienda no incluir nombres o palabras conocidas.
Ejemplo: C0ntab1L1daD
En este caso, se está reemplazando la letra O por el cero, y las letras i, por el número 1, de igual forma, se tiene una combinación de letras mayúsculas y minúsculas.